ESTATUTO DE LA VÍCTIMA EN LOS JUZGADOS DE VALENCIA
Guía práctica
Por primera vez en la historia, los Juzgados y Tribunales españoles disponen de un Estatuto de la Víctima, recientemente aprobado por Ley 4/2015 de 27 de abril (BOE 28 de abril de 2015), que transpone la Directiva 2012/29/UE y que ha sido objeto de desarrollo reglamentario mediante RD 1109/2015, de 11 de diciembre (BOE 30 de diciembre de 2015).
La reforma es especialmente relevante si se tiene en cuenta que hasta la fecha sólo disponíamos de algunas normas dispersas relativas a las víctimas de determinados delitos (terrorismo, libertad sexual, violencia de género, etc…), pero no de un catálogo sistemático y unificado de derechos de la víctima.
Además, el Estatuto sin duda supone un antes y un después en la atención y protección que se dispensa a las víctimas en los procesos judiciales, pues sistematiza y regula sus derechos desde su inicio, desde las dependencias policiales hasta la completa ejecución de la pena, lo que implica a numerosas autoridades, funcionarios, profesionales e instituciones (Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios de Instituciones penitenciarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Abogados, Médicos Forenses y por supuesto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito) cuya demostrada profesionalidad va a estar ahora volcada en la asistencia y protección de las víctimas.
La reforma está llena de sentido –aunque llega tarde- porque el daño causado a la víctima no se agota con el delito (victimización primaria) sino que se agrava frecuentemente tras su paso por el largo camino del proceso penal y su
relación con el sistema policial y judicial, que muchas veces incrementa el daño ocasionado (victimización secundaria) provocando situaciones de estrés, angustia, depresión o miedo a las que pueden contribuir sin duda determinadas situaciones como la participación en diligencias de identificación del presunto autor del delito (ruedas de reconocimiento), la reiteración de declaraciones o exámenes médicos, o incluso, la indebida publicación de datos o circunstancias que obran en la causa relativas a la víctima, por citar algunas situaciones dañinas, lo que provoca en la misma una sensación de frustración y desamparo a la que necesariamente hay que poner remedio en la medida de lo posible.
A todo ello cabe añadir, que la víctima ha sido la gran olvidada del sistema procesal español, ya que el Estado siempre ha centrado sus esfuerzos en el ejercicio del ius puniendi del Estado y la reinserción social del penado, quedando la víctima reducida a un mero instrumento de investigación, como un simple testigo, si acaso cualificado. De hecho, hasta hace muy pocos años la única referencia legal para apoyar medidas de protección de la víctima se limitaba al vago y lacónico art. 13 LECrim.
El Estado y su sistema judicial tienen, pues, una deuda con las víctimas, porque tan importante es el respeto de las garantías procesales en beneficio del investigado o acusado como la debida asistencia y protección de aquéllas. En fin, las dependencias policiales y judiciales, en particular los juzgados y tribunales, deben significar para la víctima un espacio de acogida e información, respetuoso, amable, reparador y protector sin que ello implique merma alguna de los derechos de los investigados o acusados.
Es por tanto imprescindible que la reforma vaya acompañada de una progresiva sensibilización de todos los operadores jurídicos, autoridades y funcionarios que intervienen de uno u otro modo en la persecución del delito, así
como un radical cambio en la forma de entender la participación de la víctima en el proceso judicial. De hecho, muchas medidas de protección que antes se consideraban excepcionales ahora serán habituales, como las que se refieren, por ejemplo, y por citar una de ellas, a la evitación de la confrontación visual de la víctima con el presunto autor del delito, y ello tanto de la fase de investigacióncomo en la de enjuiciamiento. En suma, la víctima va a ser protagonista, destinataria del trabajo policial y judicial y objeto de especial atención, ya que por fin va a estar siempre presente en el proceso y deberá ser tenida en cuenta desde su inicio: se trata, en definitiva, de concentrar en ella todos los esfuerzos de las autoridades y funcionarios intervinientes en la persecución de los delitos.
Por otro lado el Estatuto también reconoce a la víctima una participación mucho más activa en el proceso, siempre que con ello no se obstaculice su desarrollo. En este sentido, es fundamental la primera comparecencia en sede
judicial, en la que se le informará de sus derechos y se le requerirá para que proporcione una dirección de correo electrónico o en su defecto un domicilio o dirección postal a efectos de estar informada cumplidamente del estado de la causa durante su tramitación o al menos de sus hitos más relevantes (resoluciones que pongan fin al proceso, medias cautelares, etc…) especialmente cuando puedan implicar un riesgo para la misma, si así lo solicita en dicha comparecencia. E incluso se le permite recurrir determinadas resoluciones aun cuando no esté previamente personada, y en ocasiones, incluso sin necesidad de asistencia letrada. En este contexto, en la Ciudad de la Justicia de Valencia siempre ha existido una preocupación por dar una atención adecuada y un trato digno a la víctima en la
medida de lo que permiten los medios disponibles –escasos- con el fin de evitar situaciones embarazosas o que puedan suponer un riesgo psíquico o emocional para la misma, especialmente cuando de menores o personas con capacidad disminuida se trata. De hecho ya desde un año antes de la aprobación del Estatuto de la Víctima (en concreto en julio de 2014) se implantó en los Juzgados de Valencia el servicio de exploración o declaración sin confrontación visual que permite la protección de la víctima y la obtención -cuando legalmente proceda- de
pruebas anticipadas, incluso con la asistencia de técnicos que colaboran con la misma en el caso de menores o personas con capacidad disminuida, hasta el punto que se han recibido solicitudes relativas a casi 150 menores víctimas de delitos eneste año y medio de funcionamiento, servicio que con la nueva ley habrá necesariamente que impulsar y potenciar, porque ahora su uso ya no es sólo conveniente sino necesario. En efecto, la Ley exige que en determinadas circunstancias las declaraciones se realicen en ciertas condiciones de seguridad, lo que requerirá dependencias adecuadas, medios técnicos y especialistas suficientes e incluso plantear a quien corresponde la gestión de medios humanos y materiales de la Justicia la posibilidad de que pueda prestar servicio todos los días de la semana y de forma ininterrumpida, teniendo presente que utilizan hoy dicho servicio no sólo los Juzgados de Valencia sino de toda la provincia.
Ante este panorama completamente nuevo, era necesario sistematizar de algún modo las nuevas normas del Estatuto de la Víctima y el Reglamento que lo desarrolla para establecer unas pautas y delimitar las funciones de cada uno de los funcionarios, instituciones y operadores jurídicos en relación con la atención a la víctima en los Juzgados y Tribunales, a lo que responde la presente Guía práctica para cuya redacción se ha contado con las opiniones y aportaciones de los magistrados de los distintos órganos judiciales concernidos (Juzgados de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Ejecutorias y de Vigilancia Penitenciaria), así como de representantes del Ministerio Fiscal, de los Letrados de la Administración de Justicia, de la OAVD de Valencia, del IML, así como del ICAV y del ICPV. El texto va a someter, finalmente, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para su consideración y homologación.
Para finalizar, es de señalar que la Ley contiene una Disposición Adicional que anuncia que no se van a destinar medios personales para su aplicación. Desde el punto de vista de todos los que han intervenido en la elaboración del texto del presente protocolo, ello es una previsión difícilmente comprensible que sin duda va a poner en grave peligro el éxito y la adecuada aplicación del Estatuto de la Víctima con el riesgo de que quede en papel mojado, aunque, en todo caso, la limitación se refiere exclusivamente a medios personales, no a los materiales. Pero
sería una lástima que no se diera este pequeño esfuerzo por parte de la Administración encargada de proporcionar dichos medios, de hecho, a ello responde este manual, porque queremos que el estatuto sea una realidad y no una
ley sin aplicación práctica. Por ello, y ante esta preocupación, el presente protocolo finaliza con una relación de necesidades en cuanto a los medios humanos y materiales para su adecuada aplicación (intérpretes, traductores, sistemas de videoconferencia o salas adecuadas para realizar declaraciones reservadas y sin confrontación visual con el presunto autor del hecho, personal especializado disponible y sin interrupción, tanto en el Instituto de Medicina Legal como en las OAVD, etc…).
En suma, la finalidad del presente documento no es otra que servir de ayuda tanto a los profesionales como a las víctimas y coadyuvar para que éstas reciban en los órganos judiciales, bien en fase de instrucción, bien en la de enjuiciamiento o ejecución, un trato digno, atento y protector. Y ello con la implicación de todas las autoridades, funcionarios y profesionales que participan en el proceso penal y por supuesto con la intervención activa de la propia víctima, lo que conllevará sin duda un cambio de inercia y de dinámicas de trabajo, cuyo fin último es reducir al
mínimo los efectos de la victimización secundaria. Todo un reto que tenemos que afrontar los que trabajamos en el ámbito de la Justicia.
El Estatuto de la Víctima ha sido el primer paso. El presente texto es el segundo.
Descárgate aquí el Estatuto de la Víctima de Violencia de Género del Juzgado de Valencia.
Enlace también al documento en la página del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.