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Los derechos de las mujeres victimas de violencia de género

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Asociación No Más Violencia de Género "José Antonio Burriel" derechosmujer Los derechos de las mujeres victimas de violencia de género

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DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004 

  • El derecho a la información.
  • El derecho a la asistencia social integral.
  • El derecho a la asistencia jurídica inmediata. El derecho a la asistencia jurídica gratuita. 
  • Derechos Laborales y de Seguridad Social.
  • Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena.
  • Derechos de las trabajadoras por cuenta propia.
  • Derechos de las funcionarias públicas
  • El programa específico de empleo.
  • La renta activa de inserción (RAI).
  • Derechos económicos.
  • Tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
  • Derecho al reconocimiento de la pensión de viudedad en supuestos de violencia de género.
  •  Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia públicas

 

DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 

  • Derecho a formular denuncia.
  • Derecho a solicitar una orden de protección
  • Derecho a ser parte en el procedimiento penal
  • Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.
  • Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.
  • Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con violencia de género.
  • Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

 

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE LOS QUE TAMBIÉN SON TITULARES LAS MUJERES QUE HAN SUFRIDO UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO 

  • Derecho a autorización de residencia y trabajo independiente de las mujeres extranjeras reagrupadas con su cónyuge.
  • Derecho a autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras.
  • Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena tras su expiración.
  • Exención de la Situación Nacional de Empleo.
  • Derecho de asilo de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. 

 

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN. (ART. 18 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO)

Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:

a) las medidas que la propia Ley prevé con la finalidad de dar protección a las mujeres víctimas de violencia de género

b) los derechos y ayudas que la Ley reconoce a su favor

c) los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos

Para garantizar que todas las mujeres tengan acceso de manera efectiva a esta información, la misma ha de prestarse teniendo en consideración las circunstancias personales y sociales de sus destinatarias.

Así, deberán utilizarse los medios necesarios para asegurar que la información es accesible y comprensible para mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes y para aquellas que, por cualquier motivo, tengan una mayor dificultad para acceder a la información.

EL DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL. (ART. 19 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO)

Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de:

  • atención
  • emergencia
  • apoyo y acogida
  • recuperación integral.

La finalidad de estos servicios es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos.

A través de los mismos se hace posible que las mujeres:

  • reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos,
  • conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social,
  • accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc) en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas,
  • recuperen su salud física y/o psicológica,
  • logren su formación, inserción o reinserción laboral, y reciban apoyo psico-social a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.

El derecho a la asistencia social integral se reconoce también a los y las menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.

Los servicios sociales deben contar con un número suficiente de plazas previstas para los hijos e hijas y con personal con formación específica en su atención a fin de prevenir y evitar eficazmente las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los mismos.

EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA. EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. (ART. 20 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO; LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA)

La Ley Integral reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos, tanto judiciales como administrativos, que tengan relación con la situación de violencia, incluso para formular la denuncia.

Si bien la designación de abogado/a se realiza inmediatamente y no es necesario tramitar con carácter previo la solicitud del beneficio de la justicia gratuita, si este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado/a y del procurador/a.

Para que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Con carácter excepcional, puede reconocerse el derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se realiza rellenando un formulario o impreso, al que debe adjuntarse la documentación que en el mismo de indica, que debe presentarse en el Colegio de Abogados o en el Juzgado.

Reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la defensa de los intereses de la víctima, en todos los procesos que sea necesario tramitar, se realiza por el mismo abogado/a perteneciente al Turno de Oficio Especial de Violencia de Género.

Además de la defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en los procedimientos judiciales y administrativos, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

Guía de los derechos de la mujeres víctimas de violencia de género. Ministerio de igualdad.

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