Instrucción 7/2016, de la secretaria de estado de seguridad, por la que se establece un nuevo protocolo para la valoracion policial del riesgo de las victimas de violencia de genero y de gestion de la seguridad de las victimas.
Jose-Antonio Burriel
Estamos ante un perfeccionamiento de anteriores protocolos de acuerdo con las ultimas normas vigentes. En los distintos Anexos de la Instrucción se acuerdan algunas novedades.
En el anexo y en su articulo Preliminar podemos leer:”Siempre que se tenga conocimiento de un episodio de violencia de genero, la actividad policial se dirigirá determinar: a) los factores referidos a la violencia sufrida por la victima; b) las relaciones mantenidas con el agresor; c) los antecedentes del propio agresor y de su entorno; d) las circunstancias familiares, sociales, económicas y laborales de la victima y del agresor; e) la retirada de denuncias, la reanudación de convivencia y la renuncia de la victima al estatuto de protección concedido”. Solamente teniendo en cuenta todo esto la valoración del riesgo será congruente. Lo digo ahora y lo seguiré diciendo en las siguientes líneas: la especialización de los agentes policiales en la valoración del riesgo es tema prioritario.
- Estimación inicial del riesgo
Será realizada por los agentes policiales que hayan practicado las diligencias policiales.
Los niveles de riesgo son: no apreciado, bajo, medio, alto, extremo. Estos niveles de riesgo serán periódicamente actualizados.
La valoración inicial del riego se comunicara a la autoridad judicial.
- Gestión de la seguridad y Protección de las victimas
La valoración del riesgo que se realice lleva aparejada medidas de protección policial, de las que se informara a las victimas. Buscando la mejor protección de las victimas y de los menores que de ellas dependan, y acorde con sus necesidades de protección, se proporcionara un plan personalizado
- Primera Valoración de la evolución del nivel de riesgo
Se realizara tras la vista judicial de la Orden de Protección u Orden de alejamiento o de otras medidas cautelares
Toda incidencia se reflejara en la primera evaluación del riesgo.
En caso de denegar la Orden de Protección o de Alejamiento, y cuando la primera evaluación del riesgo este por encima de “no apreciado”, Se mantendrán las medidas policiales de protección hasta que la evaluación del riesgo sea “no apreciado”
- Seguimiento de la evolución del nivel de riesgo
Las unidades policiales de protección de las victimas tendrán en cuenta las incidencias que se produzcan y las incorporaran a al Sistema Viogen.
En todo caso y aunque no exista una nueva evaluación las evaluaciones existentes de revisaran periódicamente: a) riesgo extremo: cada 72 horas; b) riesgo alto: antes de siete días; c) riesgo medio: treinta días; d) riesgo bajo cada 60 días
- Actuación de las unidades policiales en materia de violencia de genero
Evaluación del riesgo existente, analizar pormenorizadamente las actuaciones en materia de violencia de genero con resultado de muerte o de lesiones muy graves.
ANEXO I
Nivel de riesgo y medidas policiales de proteccion a adoptar
Este Anexo describe las medidas policiales de protección que queden adoptarse. Estamos ante un Anexo que los abogados de las victimas, los servicios sociales y todas aquellas instituciones que atiendan a las victimas deben conocer. Y deben conocer para exigir su cumplimiento.
ANEXO II
Medidas de autoprotección relativas al Plan de Seguridad personalizado con cada victima
Contempla este Anexo un conjunto de indicaciones dirigidas a la mujer victima –también a los hijos menores de la victima- para su autoprotección ante una posible y nueva agresión.
Diversas guías destinadas a las mujeres victimas de violencia de género contemplan estas medidas de autoprotección. En este caso el Anexo II es más completo y actualizado a los tiempos actuales.
Un comentario. Seria conveniente –y espero que se haya tenido en cuenta- que, cuando se enumeren a las mujeres victimas esas medidas de autoprotección, se haga de modo que se evite una mayor victimización de la mujer; es decir, que la mujer no sienta un mayor peso en su ansiedad ante el riesgo. No estaría de más que tales medidas de autoprotección fueran comunicadas a la mujer victima por personal especializado al efecto, y, a lo mejor, con la presencia de un psicólogo.
Conclusión
Estamos ante una instrucción importante. Importante tanto para las fuerzas policiales, como para todos los agentes sociales que atienden a las victimas. Y estamos ante una instrucción que, una vez mas, exige para su cumplimiento personal debidamente especializado. Que esta exigencia lleva consigo una dotación económica… ¡la protección de las victimas es deber prioritario de la sociedad!
Descarga aquí el nuevo protocolo.