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Sobre la valoracion del riesgo en las agresiones machistas

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Asociación No Más Violencia de Género "José Antonio Burriel" violencia-de-género-2 Sobre  la valoracion del riesgo en las agresiones machistas

Por José Antonio Burriel, presidente de la Asociación NOmasVG

Introducción

Asociación No Más Violencia de Género "José Antonio Burriel" Jorge-Zurita-mesa-con-Carlos-Fernandez-y-Jorge-Flores-Violencia-Genero-300x181 Sobre  la valoracion del riesgo en las agresiones machistas Jorge Zurita, experto policial en  VIOGEN, (valoración del riesgo para el  sistema de seguimiento de víctimas de violencia de género para todas las policías establecido en la Ley 1/2004), habló de este importante instrumento de protección a las víctimas en el V Congreso del Observatorio de Violencia del Consejo General del Poder Judicial.  Entre otras cosas abogó por la necesidad de mejorar al sistema Viogen:  a) introducir otros datos del agresor (condenas existentes, etc.; b) introducción obligatoria de las denuncias que no se interponen ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Fiscalía y Juzgados), pues de ese modo se dispondría de toda la información necesaria para la seguridad de las víctimas; c) extensión del sistema Viogen a todos los cuerpos policiales (Policía Local); d) y revisión de los formularios para que el riesgo se valore adecuadamente. Personalmente yo añadiría un elemento más: formación adecuada de los agentes policiales para que se cumplimente adecuadamente el sistema informático de la valoración del riesgo.

La valoración del riesgo(VIOGEN)

La valoración policial del riesgo (VPR) no es ni más ni menos que un programa informático,  un formulario que contiene 16 ítems y que en base a unos datos estadísticos arroja un resultado (una predicción) sobre el riesgo en el que se encuentra una mujer víctima de violencia de género de sufrir nuevas agresiones. Esta predicción se completa con la valoración policial actualizada de la evolución del riesgo.

Entre los datos que se introducen en el Viogen cabe señalar: factores referidos a la violencia sufrida por la víctima, las relaciones mantenidas con el agresor, los antecedentes del propio agresor y su entorno, las circunstancias familiares, sociales, económicas y laborales de la víctima y el agresor, la retirada de denuncias, la reanudación de la convivencia así como la renuncia de la víctima al estatuto de protección concedida.

Asociación No Más Violencia de Género "José Antonio Burriel" 154626-250x300 Sobre  la valoracion del riesgo en las agresiones machistas ¿Qué resultados puede arrojar la valoración policial del riesgo (VPR) o, en su caso, la valoración policial de la evolución del riesgo (VPER)?  El resultado puede ser de riesgo ‘no apreciado’, ‘bajo’, ‘medio’, ‘alto’ o ‘extremo’. Resultado que será determinante para la adopción de medidas policiales de protección que variarán en función del resultado predictivo así como para la realización –con una mayor o menor frecuencia– de evaluaciones periódicas.

En el caso de riesgo ‘no apreciado’ las medidas policiales que se adoptan no van más allá de la información de derechos y de recursos que tiene la víctima/denunciante a su disposición. En el caso de riesgo ‘bajo’ cabe distinguir entre una serie de medidas obligatorias y otras complementarias. Entre las obligatorias  se incluyen las medidas del nivel anterior a las que se suman: el facilitar a la víctima números de teléfono de contacto permanente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contactos telefónicos esporádicos con la víctima, comunicación al agresor de que la víctima dispone de un servicio policial de protección, recomendaciones a la víctima de autoprotección y modos de evitar incidentes e información precisa sobre el servicio de tele-asistencia móvil. Como medidas complementarias recogidas  caben destacar las siguientes: contactos personales, esporádicos y discretos con la víctima, confección de una ficha con los datos relevantes de la víctima y del agresor y acompañamiento al denunciado a recoger enseres en el domicilio, si la autoridad judicial acuerda su salida del mismo.

En el caso de que el riesgo apreciado sea ‘medio’ las medidas obligatorias son las medidas del nivel anterior y, además, vigilancia ocasional y aleatoria en el domicilio de la víctima, lugar de trabajo y entradas y salidas de los centros escolares, acompañamiento a la víctima en cuantas actuaciones de carácter judicial, asistencial o administrativas precise, facilitar a la víctima un terminal móvil y entrevista personal con la víctima por el responsable de su protección. Con respecto a las medidas complementarias son las siguientes: comprobación periódica del cumplimiento por el agresor de las medidas judiciales de protección, entrevista con personal de servicios asistenciales que atienden a la víctima para identificar otros modos efectivos de protección y traslado de la víctima, en su caso, para el ingreso en un centro de acogida.

En caso de que el riesgo apreciado sea ‘alto’ las medidas a adoptar, además de las del nivel anterior, son las siguientes: vigilancia frecuente y aleatoria del domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como en entrada/salida de centros escolares de los hijos e hijas. Si no se ha hecho, insistir a la víctima en su traslado a un centro de acogida o al domicilio de un familiar durante los primeros días, especialmente, si no se ha procedido a detener al autor y control esporádico de los movimientos del agresor. Como medidas complementarias caben significar: los contactos esporádicos con personas del entorno del agresor y de la víctima, control esporádico en la residencia vacacional de la víctima y facilitar dispositivos electrónicos para la vigilancia del agresor.

Por último, en cuanto a las medidas policiales en caso de riesgo ‘extremo’, además, de las medidas anteriores son de destacar las siguientes (que son obligatorias): vigilancia permanente de la víctima hasta que las circunstancias del agresor dejen de ser una amenaza inminente, control intensivo de los movimientos del agresor hasta que deje de ser una amenaza inminente para la víctima y, en su caso, vigilancia en entrada/salida de centros escolares de los hijos e hijas.

Asociación No Más Violencia de Género "José Antonio Burriel" violencia-de-género-2 Sobre  la valoracion del riesgo en las agresiones machistas Algunas consideraciones sobre la valoración del riesgo.

La valoración policial del riesgo debe realizarse por personal especializado. No se trata de cumplimentar el formulario – que también – si no de determinar el riesgo real de la víctima. Considero que para que esa valoración sea correcta se debe contra con otros elementos;   por ejemplo, informes sanitarios y de atención social y psicológica, etc.) que permitan que la valoración sea lo más acertada posible. Desde luego, la rápida intervención de la Unidad Forense de Valoración permitiría una respuesta más adecuada a las circunstancia de la víctima y del agresor.

Mas recursos para que las medidas de protección sean adecuadas y efectivas.

La valoración policial del riesgo debe prestar especial atención sobre una serie de factores que incrementan el riesgo de las víctimas: si ha sido la mujer la que ha decidido poner fin a la relación, si está embarazada, si hay hijos e hijas comunes, si ha iniciado una nueva relación, si hay antecedentes de denuncias por violencia de género, etc.

Conclusiones.

Se olvida con frecuencia que la violencia machista se sustenta sobre  una relación asimétrica, es decir, que el hombre se siente superior a la mujer y pone en práctica esa “superioridad”. Por consiguiente, se adopten las medidas que se adopten el agresor seguirá con su pensamiento y conducta machista. Y tratara de seguir “dominando a la mujer”. Y si se siente en su pensamiento por la medidas adoptadas, procurara –la experiencia así lo indica- hacer valer “sus derechos”. En mi opinión, no existe –en pocas ocasiones, riesgo no apreciado o riesgo bajo.

La protección de las víctimas de violencia de género es, además de finalidad de la Ley Integral, un medio idóneo para romper el silencio de las mujeres, para advertir a la sociedad del riesgo de la violencia de género, y, en algunos casos, para disuadir a presuntos agresores.

 

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Un comentario

  1. […] nuevas herramientas que ha confeccionado el sistema integral de vigilancia de las víctimas (VioGén) no implican que a la mujer se la someta a dos valoraciones. La fórmula va a ser idéntica a la que […]

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