Artículo por Susana Gisbert.
Ningún tema jurídico es capaz de levantar tanta polémica como la violencia de género. Y no solo entre juristas, sino, fundamentalmente, entre personas que no pertenecen al mundo del Derecho. Muchas de ellas sin conocimiento jurídico alguno y otras que, aun teniéndolos, los empelan para difundir falsedades en relación a la ley integral contra la violencia de género y su aplicación.
Con la violencia de género se dan dos fenómenos curiosos -por decirlo de algún modo: por un lado, que parece interesar a todo el mundo, como no sucede con otras cuestiones legales y, por otro, que todas las personas creen saber de él. Todo esto da lugar a una indeseable consecuencia: el frentismo. No se exponen opiniones meditadas ni se debate con calma, sino que se repiten determinados mantras como si fueran verdades absolutas sin dejar el mínimo resquicio a la reflexión. Así, no es posible hablar de violencia de género sin que salgan a relucir las supuestas denuncias falsas, la asimetría penal, referencias a la presunción de inocencia o a la carga de la prueba, entre otras.
En cuanto a las tan nombradas denuncias falsas, hay que destacar varias cosas. La primera que llama la atención es que, a pesar de existir cifras oficiales sobre su insignificancia, se discuten como no ocurre en ningún otro caso. No imagino a nadie negando la cifra de accidentes de la Dirección General de Tráfico. Pero es que el argumento empleado para sostener que las denuncias falsas son más de las que constan en los datos oficiales no es otra que la intuición de quienes lo afirman, o el hecho de que conocen a alguien que fue víctima de una de ellas. Y lo sostienen aun cuando esa persona haya sido condenada por sentencia firme y, por supuesto, sin escuchar a la otra parte. En este sentido, no deja de ser llamativo que quienes apelan a ultranza a la presunción de inocencia de las personas investigadas por maltrato, se la niegan por completo a las víctimas, afirmando sin empacho que muchas de ellas, que ni siquiera son investigadas, cometen delitos de denuncia falsa.
En esta cuestión las cosas van más lejos, porque, deliberadamente, se confunde a la gente, esparciendo la semilla de la duda en todos los casos de absoluciones o sobreseimientos por falta de prueba. Lo que no demuestra otra cosa que el hecho de que la presunción de inocencia es escrupulosamente respetada en los tribunales. Quiero llamar la atención sobre esta contradicción. Se dice que no se respeta la presunción de inocencia para a continuación utilizar la cifra de absoluciones para sostener que ésta demuestra la existencia de denuncias falsas. Obviamente, si no se respetara la presunción de inocencia todas las sentencias serían condenatorias. Así que, para mantener esa falacia, no pueden hacer otra cosa que recurrir al comodín de decir que se deben a denuncias falsas y, para que la teoría cuadre, afirmar que en la Fiscalía y la judicatura hay una especie de confabulación para no perseguirlas. Eso sí, de nuevo el argumento no es otro que “porque yo lo sé”, puesto que nadie puede mostrar orden, instrucción, circular o acuerdo alguno del cual se infiera, explícita o implícitamente, semejante cosa. Y, por descontado, nadie ha explicado qué razón pueda tener la Fiscalía, con distintos Fiscales Generales del Estado, para no perseguir un delito. ¿Y por qué? Simplemente, porque tal interés no existe ni hay ninguna confabulación oculta para no perseguir un delito. Es más, conforme a la misión que la Fiscalía tiene asignada, se investigan y persiguen todos los delitos.
Otras de las cuestiones que siempre sale a colación es la de la llamada asimetría penal en estos delitos. A este respecto hay que explicar que la cuestión es mucho más compleja de lo que parece. En primer término, porque se pretende sugerir que cualquier delito cometido por un hombre contra una mujer está más gravemente penado que si es la mujer la autora, lo cual es falso; si una mujer asesina, secuestra, roba… a su pareja recibe la misma pena que si los papeles se intercambiaran. Y, si bien en algunos casos -maltrato o amenazas leves sin armas- pueden imponerse penas distintas para los mismos actos, también lo es que, usando del arbitrio judicial en la determinación de la pena, podría imponerse la misma pena. Podría incluso fijarse una pena mayor para la mujer en base a las circunstancias del caso, como ocurriría en el supuesto de que una agresión recíproca se hubiera cometido en el domicilio del hombre -por aplicación del subtipo agravado del domicilio de la víctima-. Es decir, la alegada asimetría existe para casos muy concretos y su aplicación no es automática. Y en cualquier caso, la ley ha sido repetidas veces declarada constitucional por el Tribunal Constitucional, con base a la situación de desigualdad real, de la que se parte pese a lo cual se sigue afirmando por estos sectores que es inconstitucional, como si su propia interpretación tuviera más valor que la del propio Tribunal.
En este orden de cosas, aparece la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha validado una condena en una agresión recíproca más grave para el hombre que para la mujer. Esta sentencia que, en principio, no hacía otra cosa que resolver sobre la no necesidad de probar la relación de superioridad, puesto que el Código Penal no la exige, se ha utilizado como argumento para sostener otras muchas cosas. Como lo es decir que el Tribunal Supremo establece que toda agresión de un hombre a una mujer con la que ha existido una relación de pareja ha de ser castigada con mayor pena que la realizada por ella. Algo que no dice la sentencia, que se limita a decidir sobre el caso concreto. En muchos otros casos de agresiones recíprocas se aplican penas exactamente iguales para ambos -lo cual es legalmente posible- sin que se suscite mayor problema.
En cualquier caso, lo que se obvia es algo que vemos en la práctica diaria quienes trabajamos en este ámbito de la Justicia. Que la inmensa mayoría de los casos de agresiones recíprocas en el ámbito de la pareja se acaban resolviendo con un sobreseimiento por no estar acreditado el hecho porque ambos se acogen a la dispensa legal –la posibilidad de no declarar contra la persona respecto de la que existe o ha existido un vínculo de pareja- y no declaran ante el riesgo de una eventual condena. Y, en más de un caso, la denuncia del hombre surge como reacción a la de la mujer precisamente para lograr este efecto. Son las llamadas contradenuncias, de las que apenas se habla, esto es, los casos en que la denuncia del hombre se interpone como reacción defensiva a la interpuesta por ella.
En definitiva, se trata de un tema de una complejidad mucho mayor de la que se pretende hacer ver. El verdadero problema en la violencia de género son las mujeres asesinadas, y las que cada día están en riesgo de serlo. Algo que no debemos olvidar nunca.
Enlace al artículo original en Revista Libertalia.